Derechos de los niños, niñas y adolescentes

Grupo Geolegal, como firma de abogados comprometidos con el futuro de nuestro país y con el objetivo de  brindar  una información responsable y adecuada a nuestros clientes, usuarios y a la comunidad en general, presentamos este artículo, el cual tiene como finalidad  llamar la atención sobre la importancia de proteger a los niños, niñas y adolescentes, quienes serán la estructura de población y desarrollo del futuro.

Por ello se brinda la siguiente información con miras a fortalecer las instituciones sociales y jurídicas para que continúen afianzando la protección de esta población, la cual a lo largo de la historia y con el desarrollo cultural, social y de la familia, se ha logrado importantes avances, en especial con el establecimiento de la  prevalencia del  derecho de los niños, niñas y adolescentes, logrando así atacar la vulnerabilidad que estos tienen en sociedades complejas y de alta criminalidad como la colombiana, la cual ha conllevado infortunadamente, a una generalizada violación de los derechos consagrados para esta población.

Para desarrollar el tema traeremos a colación el marco normativo que cobija a Colombia, tanto en el marco interno como en el internacional, es así que se debe tener en cuenta como norma rectora de las demás la Convención Sobre Los Derechos del Niño, la cual fue adoptada por la Asamblea General de Las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y ratificada en Colombia por medio de la Ley 12 de 1991.

La Convención sobre los Derechos del Niño reúne los derechos humanos de la infancia que estaban dispuestos en otros instrumentos internacionales. Esta Convención articula los derechos de un modo más completo y proporciona una serie de principios rectores que conforman el concepto fundamental que tenemos de la infancia.

Los principios que se señalan en el marco internacional de derechos humanos se aplican tanto para los niños como para los adultos. La infancia está mencionada concretamente en muchos de los instrumentos de derechos humanos, es así como las normas se modifican o se adaptan específicamente cuando las necesidades y preocupaciones en torno a un derecho se aplican concretamente a la niñez.

La Convención sobre los Derechos del Niño, como recopilación y clarificación de los derechos humanos de la infancia establece el entorno y ofrece los medios necesarios para permitir que todos los seres humanos desarrollen su pleno potencial. Los artículos de la Convención, además, de establecer los principios básicos que sirven de base a la realización de todos los derechos, exigen la prestación de recursos, aptitudes y contribuciones específicas, necesarios para asegurar al máximo la supervivencia y el desarrollo de la infancia. Los artículos también exigen la creación de mecanismos para proteger a la infancia contra el abandono, la explotación y los malos tratos.

Todos los niños y niñas tienen los mismos derechos. Todos los derechos están mutuamente relacionados y tienen la misma importancia. La Convención hace hincapié en estos principios y se refiere la responsabilidad de los niños y niñas de respetar los derechos de los demás, especialmente sus progenitores.

Entre los Derechos de los niños más importantes, tenemos los siguientes:

  • Derecho a la supervivencia y a la salud. Todos los niños y niñas tienen derecho a la supervivencia.

  • Derecho a la educación.

  • Derecho al juego.

  • Derecho a la protección.

  • Derecho a no ser separados de su familia.

  • Derecho a tener un nombre.

  • Derecho a opinar y ser escuchados.

Enunciados estos derechos y para desarrollarlos de forma tal que la comunidad en general tenga el compromiso de ayudar en la prevalencia y protección de los mismos iniciaremos un análisis individual, empezando por el derecho a la supervivencia y a la salud.

Este derecho ha sido establecido por el artículo 6 de la Convención de la siguiente manera:

“1. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.

2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.”

La vida, la supervivencia y el desarrollo, por un lado, y la participación, por otro, son dos de los cuatro cimientos de la CDN. Vale decir, son derechos fundamentales que afectan fuertemente todos los demás derechos; por eso, respetarlos tiene un efecto sinérgico, que contribuye al efectivo cumplimiento de los otros derechos, y violarlos o no reconocerlos puede comprometer seriamente dicho cumplimiento.

Un adolescente que esté mal alimentado (desnutrición, obesidad), que no pueda desarrollarse al máximo en el plano físico, mental, espiritual, moral, psicológico o social, probablemente tenga dificultades, por ejemplo, para aprovechar plenamente sus capacidades en el sistema educativo, y por ende verá limitado el ejercicio de su derecho a la educación. Un adolescente que no pueda expresarse libremente o que al hacerlo sienta que sus opiniones no importan, que no serán escuchadas con respeto ni seriamente consideradas, probablemente no podrá desarrollarse con dignidad, ejercer una ciudadanía creativa y responsable, tener una vida plena y disfrutable en sociedad y creer en la democracia.

Es así como la UNICEF ha dicho que: “Los Estados deben garantizar el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo de los adolescentes a través de medidas positivas destinadas a proteger la vida, por ejemplo, elevando la esperanza de vida, combatiendo las enfermedades, proporcionando alimentos nutritivos y agua potable, protegiéndolos contra las distintas formas de discriminación, violencia, abuso y explotación. También deben impedir la suspensión o la privación de la vida —por ejemplo, prohibiendo la pena de muerte, castigando la desaparición forzada, no tomando medidas que puedan provocar la muerte.” (cita UNICEF).

En particular, queremos detallar el tema de alimentos, no solamente visto desde la óptica de la escasez, pobreza o mala asignación, sino principalmente desde el incumplimiento de los padres o madres en la entrega de los mismos, advirtiendo que nos adentraremos en un tema álgido, polémico y de gran impacto social y que indefectiblemente toca a los padres o parejas en una relación económico-afectiva, la cual termina impactando de manera negativa a los hijos en su derechos a alimentos y por ende supervivencia.

No es extraño que en entidades como Bienestar Familiar, Comisarías de Familia o incluso en los Juzgados de Familia exista una alta congestión de citas, trámites y procesos que regulen la cuota alimentaria. Pero cuales son los principios que rigen esta obligación? ¿Cuándo surge esta?, quienes deben alimentos?, como se fijan las cuotas económicas?, pueden entregarse a manera de especie?, estos y otros interrogantes serán materia de respuesta en nuestra próxima publicación y en todo caso, estas dudas podremos resolverlas de manera directa interactuando con nuestros clientes, usuarios y comunidad en general en nuestro sitio WEB www.geolegalabogados.com

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