Constituir sociedad o no al momento de crear empresa.

En los últimos años, ha ido creciendo de manera sostenida, el número de personas que han decidido crear empresa[1],  bien sea mediante la creación de sociedades o asumiendo el riesgo de manera directa, es decir el emprendimiento como persona natural. Sin embargo lo que más debe llamar la atención es que, según datos de Comfecamaras, sólo el 30% de las empresas logra sobrevivir durante sus primeros 5 años, por ello es importante que antes de iniciar un emprendimiento, se realice una serie de consideraciones que tengan como finalidad aminorar el riesgo del fracaso.

En consecuencia, traemos como primer análisis, sobre si es más conveniente desarrollar su empresa a través de una sociedad o hacerlo de manera personal y directa. Para responder este interrogante, empezaremos por resaltar los beneficios de emprender por medio de una sociedad, en especial de la S.A.S[2], que es el tipo societario más utilizado en nuestro país.

Entonces tenemos como primer gran beneficio de la sociedad S.A.S, el de limitación de responsabilidad patrimonial, consistente en limitar la garantía de los acreedores al patrimonio de la sociedad, excluyendo el patrimonio del accionista o accionistas de la misma de dicha garantía, es decir que en caso de constituir una sociedad el riesgo de pérdida sólo se limita al aporte realizado al momento de constitución de la misma, mientras que el emprendimiento de forma personal, el riesgo de pérdida se extiende a todo el patrimonio del empresario.

El segundo beneficio tiene que ver con el aspecto financiero, más concretamente con la posibilidad de obtener recursos económicos sin la necesidad de acudir a bancos o prestamistas, pues este tipo de sociedad trae como alternativa a ese tipo de financiación, la implementación de mecanismos de capitalización[3] por medio de los cuales se pueden adquirir recursos, sin la necesidad de pagar intereses y sin la imposición de plazos para devolver el dinero. Sin embargo la desventaja de utilizar dicho mecanismo está en que el socio o socios fundadores, van a ceder porcentaje de su participación en la sociedad.

Por último, se trae como beneficio de ejercer la actividad empresarial a través de una sociedad, la reducción de costos de contratación, ya que se aduce que el empresario individual al desarrollar su actividad, asume sus costos de producción a través de contratos de prestación de servicios los cuales se firman de manera separada con los diferentes proveedores que tenga este empresario, esta situación hace que se tenga que incurrir en costos de asesoría para la elaboración de cada contrato, además que los proveedores actúan por sus propios intereses particulares, lo que conlleva aumento en los costos. Situación diferente ocurre con la realización de la actividad a través de una sociedad, ya que, en teoría, en este caso el empresario realiza su actividad a través de contratos de trabajo, imponiendo sus condiciones y mediante la aplicación de controles a sus empleados y la implementación de incentivos a los mismos pues puede optimizar su proceso productivo y no estar pagando asesoría constante en la elaboración de contratos. Sin embargo en el caso colombiano este beneficio no se materializa, debido a que Colombia es un país con una alta regulación laboral que ha conllevado a un aumento en los costos en la contratación laboral, razón por la cual, podemos concluir que en nuestro caso ocurre lo contrario, es decir que el empresario societario incurre en costos más altos que el individual que contrata con proveedores.

Concluida la exposición de los beneficios de crear empresa a través de una sociedad, es importante determinar si estos son igual de valiosos o útiles para todos los casos en que se quiera desarrollar una empresa o si por el contrario su utilidad o valía dependen de la actividad comercial que se vaya a desarrollar, tema que se desarrollará en el siguiente artículo.

[1] De acuerdo a Comfecamaras entre 2013 y 2017 se ha registrado un incremento del 17% en el número de empresas formales del país, con un crecimiento promedio anual del 3,9%

[2] En la actualidad, los tipos societarios del Código de Comercio han sido desplazados por la S.A.S, haciendo claridad que se sigue utilizando el tipo societario de Sociedad Anónima,  el cual se sigue teniendo en cuenta para empresas de grandes capitales y la de Responsabilidad Limitada en algunos pocos casos, en los cuales no es permitido utilizar la S.A.S

[3] En las S.A.S la implementación de estos mecanismos depende de que tan abierta o cerrada quieren que sea la sociedad, por ello vale aclarar que este tipo de financiación en la S.A.S depende de si se pactó o no en los estatutos de la sociedad.

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