RAZONES DEL ÉXITO DE LA S.A.S

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En nuestro primer artículo, el cual titulamos “Constituir sociedad o no al momento de crear empresa”, nos centramos en los beneficios que otorgaba realizar una actividad empresarial a través de una S.A.S, en vez de realizar dicha actividad de manera personal. En dicho artículo no se mencionaron los tipos societarios establecidos en el libro segundo del Código de Comercio (La sociedad colectiva, comandita simple, comandita por acciones, limitada y la anónima) para determinar los beneficios descritos en nuestro primer artículo.

Lo anterior se debió a varias razones, en primer lugar, porque el tipo societario S.A.S es por mucho el más utilizado en Colombia, se estima que cerca del 98% de sociedades están constituidas bajo esta modalidad, según informe de Confecámaras.

En segundo lugar, y siendo una causa de la primera razón, esto se debe a la gran libertad contractual que tienen los asociados al momento de configurar los estatutos de su sociedad. Esta libertad se observa en primer lugar, en el contenido de las normas que regulan la S.A.S, más concretamente en la ley 1258 de 2008, pues todo ese articulado se compone, en su gran mayoría, de normas de carácter supletivo, es decir que las mismas no contemplan sanciones al contrato o acto de sociedad, en caso que haya cláusulas pactadas por los socios, que desconozcan dichas normas. Caso contrario sucede en los tipos societarios regulados por el Código de Comercio, en los cuales la libertad de configuración contractual se ve seriamente restringido por el sistema de tipicidad contractual, el cual tiene como efecto que existan muchas normas de carácter imperativo y que por lo tanto no pueden ser desconocidas por los asociados al momento de crear los estatutos de la sociedad.
En tercer lugar, porque para constituir una S.A.S se han establecido varias disposiciones orientadas a que su constitución sea mucho más simple que la de los tipos societarios regulados por el Código de Comercio. Es así como la ley 1258 en su artículo 5 permite que la sociedad pueda ser constituida mediante documento privado inscrito en el registro mercantil, a diferencia de los demás tipos societarios, en los cuales se exige la constitución de la sociedad por medio de escritura pública. Además de no tener que acudir a la formalidad de escritura pública, el contenido que se exige para los estatutos de la S.A.S es mucho más laxo que el se exige para los demás tipos societarios, destacando por demás, que en la S.A.S existe la posibilidad de establecer que el objeto social, así como su duración, serán indeterminados.

En cuarto y último lugar, porque dado su flexibilidad contractual, este tipo societario puede acomodarse tanto, a pequeñas y medianas empresas, como a grandes empresas, esto debido a que se permite una amplia posibilidad de modalidades de capitalización, determinada por la admisión de múltiples clases de acciones, tal como lo dispone el artículo 10 de la ley 1258 de 2008.

Sin embargo, hay que admitir que esta posibilidad de libertad contractual casi ilimitada, exige un mayor conocimiento y responsabilidad a la hora de constituir la S.A.S. pues en nuestro ejercicio profesional hemos podido observar muchos errores en varios estatutos de casi todas las S.A.S que nos ha tocado asesorar, errores que no permiten solucionar las futuras controversias entre los socios o que peor aún generan injusticias frente a un grupo societario.

Por lo anterior, si bien es cierto que la supresión de casi todas las sanciones en la ley 1258 de 2008,  y la simplificación de la constitución en la S.A.S son dos de los factores para que este tipo societario sea un éxito, también es verdad que la no contemplación de estas sanciones y la laxitud en el contenido de los estatutos de la S.A.S, han ocasionado que nazcan a la vida muchas sociedades sin una adecuada técnica de organización empresarial y/o con estatutos injustos para ciertos socios (No se puede olvidar que las sanciones al acto o contrato jurídico son en últimas una medida de protección).

En conclusión les sugerimos a nuestros lectores que si piensan que la forma de emprender una actividad comercial es a través de una sociedad y más concretamente de una S.A.S, se asesoren con un especialista en el tema, para que puedan lograr la constitución de una sociedad que pueda valerse de unos estatutos bien elaborados, los cuales permitan desarrollar de manera adecuada sus actividades empresariales y además sirvan para brindar soluciones efectivas a los conflictos que se presenten entre asociados.

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