- SE INTRODUCEN FACILIDIDADES PARA LA REALIZACIÓN DE REUNIONES NO PRESENCIALES DE LOS ORGANOS COLEGIADOS QUE INTEGRAN TODAS LAS PERSONAS JURÍDICAS DELTERRITORIO NACIONAL SIN EXCEPCIÓN.
Mediante el Decreto 398 del 13 de marzo de 2020, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el gobierno nacional ha establecido una modificación al artículo 19 de la ley 222 de 1995, con relación a las reuniones no presenciales allí reguladas, en cuanto a la expresión “todos los socios o miembros” afirma el ministerio debe entenderse dicha mayoría, como un número de socios que represente como mínimo, el quorum deliberatorio establecido legal o estatutariamente.
Se establece allí mismo que, para las sociedades que ya hubieren convocado a reuniones ordinarias presenciales, estas podrán comunicar hasta un día antes al que se haya convocado la reunión, que esta se realizará de manera no presencial, indicando el medio tecnológico a utilizar, y la manera en que se accederá a la reunión. Esta comunicación deberá hacerse conforme al medio en que se efectuó la primera convocatoria.
- SE ESTABLECEN PLAZOS EN MATERIA MERCANTIL RELACIONADOS CON LOS REGISTROS QUE INTEGRAN LA MATRÍCULA RUES, LOS RUP, Y LAS REUNIONES ORDINARIAS DE LAS ASAMBLEAS Y DEMAS CUERPOS COLEGIADOS DEL TERRITORIO NACIONAL.
Mediante el Decreto 434 del 19 de marzo de 2020, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el gobierno nacional estableció los siguientes plazos:
- Renovación de la matrícula mercantil y demás registros del RUES. Se concede plazo para su realización hasta el día tres (03) de julio del 2020.
- Renovación del RUP. Se concede plazo para realizar dicha renovación a más tardar hasta el quinto día hábil del mes de julio de 2020.
- Afiliación a las cámaras de comercio. Se concede plazo para realizar esta renovación hasta el día tres (03) de julio de 2020.
- Reuniones ordinarias de asambleas y demás cuerpos colegiados sin excepción. La realización de reuniones ordinarias de asamblea correspondientes al periodo 2019, podrán realizarse hasta dentro del mes siguiente a la finalización del estado de emergencia sanitaria declarado en todo el territorio nacional.
Las asambleas que no hubieren sido convocadas, se reunirán por derecho propio el día hábil siguiente al mencionado anteriormente.
Todas las personas jurídicas, sin excepción estarán facultadas para aplicar estos plazos relacionados con sus reuniones presenciales, no presenciales o mixtas, de sus órganos colegiados.