El gobierno nacional ha creado la hipoteca inversa y la renta vitalicia inmobiliaria, estas figuras han generado muchas críticas, incluso comparándolas con una expropiación, nada más alejado de la realidad, realmente se trata de productos financieros que podrán ser elegidos de manera libre y cuyo contenido estará regulado para garantizar los derechos de las personas que opten por su escogencia. A continuación, explicamos de que se tratan y los beneficios que ofrecen:
¿Quiénes pueden constituir hipoteca inversa o renta vitalicia inmobiliaria?
Personas de 65 años o más que sean propietarios de inmuebles, sobre los cuales se realizarían las operaciones.
¿En qué consisten estas operaciones?
LA HIPOTECA INVERSA
Es una operación donde el banco desembolsa un dinero al rentista de la forma en que se haya pactado, este dinero estará garantizado con garantía hipotecaria sobre un inmueble del rentista, la cual sólo se hará exigible al fallecimiento de este.
¿Cómo se realiza el pago por parte de la entidad financiera?
- Todo el dinero en un único pago
- Pagos escalonados hasta una fecha determinada, se incrementarán conforme al IPC.
- Pagos escalonados hasta la muerte del rentista, se incrementarán conforme al IPC.
¿Puede el rentista terminar unilateralmente la hipoteca inversa?
Sí, en cualquier tiempo realizando el pago de lo que se le haya desembolsado más los intereses pactados. Esta terminación no produce sanción alguna para el rentista.
LA RENTA VITALICIA INMOBILIARIA
Es una operación donde el rentista transfiere el dominio de un inmueble de su propiedad a una entidad financiera, reservándose el usufructo (podrá seguir usando y disfrutando del inmueble) hasta su muerte, la entidad por su parte deberá desembolsar el precio del bien al rentista en la forma que se pacte.
¿Cómo se realiza el pago por parte de la entidad financiera?
- Pagos escalonados de igual valor, los cuales se incrementarán conforme al IPC.
- Pagos escalonados de valor variable, lo cual quedará a criterio del rentista, se incrementarán conforme al IPC.
Tanto en la hipoteca inversa como en la renta vitalicia inmobiliaria
Se podrá solicitar por parte del rentista la renegociación de las condiciones, incluyendo la forma en que se paga. Por su parte las entidades financieras tienen el deber de informar y asesorar de manera integral a sus usuarios sobre todas las implicaciones de estas operaciones.
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